Sentencia N° 1857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01857, Exp. 2004-2873, 16/12/2009
Expediente2004-2873
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad, debido a la inactividad procesal desde el 8 de julio de 2008. Se establece que la causa ha estado paralizada por más de un año sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que evidencia la falta de interés de los accionantes. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 8 de julio de 2008, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de Ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen, y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, esta Sala debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividadsanción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca