Sentencia N° 1579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01579, Exp. 2008-0561, 10/12/2008
Expediente2008-0561
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSe admite el recurso de nulidad; improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Decreto Presidencial N° 193, que afectó sus derechos laborales. Se argumentó que el decreto fue implementado de manera arbitraria, vulnerando derechos adquiridos y sin la debida evaluación de los cargos. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte recurrente se limitó a invocar las garantías constitucionales que estimó eran lesionadas a sus mandantes por el Decreto Presidencial impugnado, circunscribiendo sus alegatos únicamente al presunto hecho de que aquéllos no han sido evaluados desde su ingreso a la administración, cuestión que, en todo caso, escapa al análisis que le está permitido al juez constitucional para decretar la procedencia del amparo cautelar, toda vez que implicaría el análisis de normas de rango infraconstitucional y una confrontación probatoria ajena a esta especial institución.

Dispositiva

1. SE ADMITE el recurso de nulidad ejercido por el abogado Andrés Montano Lanuza, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos OSWALDO DIVINO ULLOA BOLÍVAR, ÁNGEL MARÍA AGUILAR PÉREZ, CARLOS ARMANDO ACUÑA, RUBÉN SALVADOR RÍOS QUINTERO, JOSÉ MELQUIADES CAMARGO DÍAZ, JOSÉ ÁNGEL TREJO ACHE, RUBÉN DARÍO CASTILLO SEQUERA, FRANCISCO ALEJANDRO ALDANA ROTONDARO, WILLIAMS JOSÉ FRANCO, ASMORDO JOSÉ DOMOULIN GONZÁLEZ y MARCO TULIO CASTILLO, contra el Decreto Presidencial N° 193, de fecha 25 de mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.728 Extraordinario, de fecha 27 de mayo de 1994, y ordena la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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