Sentencia N° 1847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01847, Exp. 2001-0391, 16/12/2009
Expediente2001-0391
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SURAL, C.A. contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte observó que habían transcurrido más de siete años desde la última actuación de la parte apelante sin manifestación de interés en culminar el proceso, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con la apelación.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, observa la Sala que en el caso concreto han transcurrido más de siete (7) años desde la última actuación de la parte apelante la cual se efectuó en fecha 2 de mayo de 2002, oportunidad en la que consignó escrito de informes, sin que conste en el expediente manifestación alguna que evidencie su interés en la culminación de la causa. Lo anterior denota una falta de interés de la parte actora de dar por terminado de forma definitiva el proceso, lo cual resulta esencial no sólo para la interposición del recurso, sino a lo largo de todo el juicio. Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio conforme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006.)

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninterés procesalextinciónperenciónacciónjusticia administrativa

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