La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión se fundamenta en la existencia de un interés de orden público, dado el daño patrimonial que podría implicar la intervención de la sociedad mercantil Administradora Modelo C.A. por su vinculación con el Banco Capital C.A. La Sala ordenó la continuación de la causa, destacando la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). De las actas procesales se constata que el lapso para fundamentar la apelación se inició el día 14 de enero de 2009 y feneció el 19 de febrero de ese año, ambos inclusive, razón por la cual lo procedente sería, en principio, aplicar la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 transcrito, esto es, declarar el desistimiento de la apelación; no obstante, la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en el aparte 17 del artículo 19, establece: “El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que éstos violen normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado”. La norma citada consagra un supuesto de excepción a la declaratoria de desistimiento de la apelación, que opera cuando se haya causado alguna violación de orden público, pues los derechos en los cuales exista tal interés no son disponibles por voluntad de los particulares.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de septiembre de 2003. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, luego de que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoorden públicodaño patrimonialcontrol de legalidadsuperintendenciainstituciones financieras