Sentencia N° 1584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01584, Exp. 2004-0674, 10/12/2008
Expediente2004-0674
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un laudo arbitral impugnado por PDVSA GAS, S.A. contra Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. La Sala declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por SIDOR, argumentando que la actora cumplió con los requisitos de admisibilidad de la demanda de nulidad, a pesar de no haber acompañado el expediente del tribunal arbitral. Se determinó que la presentación del laudo y su aclaratoria eran suficientes para la admisión del recurso. La Sala también abordó las causales de nulidad alegadas por la parte actora, concluyendo que las mismas se enmarcaban dentro de las previsiones de la Ley de Arbitraje Comercial. Finalmente, se condenó en costas a SIDOR y se ordenó la continuación del proceso, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para la contestación de la demanda. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso arbitral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por las dos razones que de seguidas se analizarán: Alega dicha representación que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, la recurrente debió acompañar al libelo el expediente sustanciado por el Tribunal Arbitral, lo cual no hizo pues se limitó a consignar copia del Laudo y su aclaratoria, por lo que debe declararse inadmisible la acción propuesta, según solicita. Ahora bien, esta Sala observa que dicha norma prevé supuestos especiales de admisibilidad de la acción de nulidad contra un Laudo Arbitral, a saber: "Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado". Así pues, observa la Sala que si bien la mencionada norma señala que el expediente sustanciado por el tribunal arbitral debe ser acompañado al recurso que contenga la impugnación del Laudo respectivo, a los efectos de la admisión de la demanda de nulidad, resulta suficiente consignar los instrumentos fundamentales de los cuales pueda determinarse la pretensión deducida, es decir, el sustento probatorio instrumental de la acción o documento fundamental de la demanda, que en el caso de autos se refiere al citado Laudo Arbitral y su aclaratoria.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. Se condena en costas a esta última sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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