La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso relacionado con la oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Se destacó que la perención es un mecanismo legal para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los litigantes.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Se establece que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. La Sala acoge el criterio jurisprudencial que establece que el tribunal debe sancionar procesalmente la inactividad de las partes, lo que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el transcurso del tiempo sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.