La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización interpuesta por la Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A. (AGRICERCA) contra la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) por daños y perjuicios alegados debido a la instalación de torres de tendido eléctrico en su propiedad. La Sala ratificó su competencia y analizó los argumentos de ambas partes, concluyendo que la indemnización reclamada era improcedente, dado que los daños reclamados no estaban debidamente probados y que la demandante debía soportar las servidumbres existentes sobre el fundo afectado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A. (AGRICERCA), contra la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA), no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 6 de octubre de 1998. Así se declara. Establecido lo anterior, pasa la Sala a emitir pronunciamiento acerca del asunto de mérito planteado entre las partes. En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte demandante reclama el pago de la cantidad de Sesenta y Cinco Millones Trescientos Siete Mil Bolívares (Bs. 65.307.000,00), ahora expresados en la suma de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Siete Bolívares (Bs. 65.307,00) como indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados por la demandada con ocasión de la instalación y mantenimiento de treinta y ocho (38) torres de tendido eléctrico por parte de la C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) en el Fundo La Estefana, ubicado en el sector El Tigre-Pariaguán (Las Piedritas) del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, el cual -según alega- es propiedad de su representada. Manifiesta, que los daños reclamados se producen porque la empresa demandada obliga a su representada a mantener un margen de servidumbre de ciento cincuenta metros (150 mts), lo cual limita la producción agropecuaria desarrollada por la sociedad mercantil Compañía Anónima Agrícola Cermeño, C.A. (AGRICERCA) en el mencionado terreno. A su vez, aduce que el constante mantenimiento de las aludidas torres de tendido eléctrico por parte de la demandada, ha ocasionado daños a su representada, pues los trabajadores de dicha empresa, “…entran al fundo causando aún más problemas porque muchas veces dejan las puertas abiertas y se le pierde el ganado, le pisotean y le dañan los pastizales”.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA AGRÍCOLA CERMEÑO, C.A. (AGRICERCA), contra la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA). Se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el aparte 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.