La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la abogada María Zenovia Ramírez, actuando en representación de Gladys Coromoto González, respecto al pago de costas del juicio contra CADAFE. La Sala determinó que la figura de las costas procesales implica que la parte vencedora debe realizar los trámites necesarios para el cobro, y no corresponde al tribunal emitir un pronunciamiento adicional para ordenar dicho pago. En consecuencia, la solicitud fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, relativa a que esta Sala se pronuncie sobre la forma cómo debe la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) efectuar el pago relativo a las costas del juicio. Ahora bien, esta Sala observa que lo pretendido por la representación judicial de la parte demandante es que esta Sala libre un mandamiento en el cual se ordene a la sociedad mercantil CADAFE el pago de las costas producidas a propósito del juicio que por indemnización de daño moral incoara contra dicha empresa. Siendo ello así, cabe destacar que la figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende los honorarios profesionales de los abogados y todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. En virtud del carácter constitutivo de la condenatoria en costas hecha en la sentencia definitiva que resuelve el asunto sometido a la decisión del Tribunal, nace para el vencido totalmente en un proceso o incidencia, la obligación concreta de pagar los aludidos conceptos. Por ende, no corresponde al órgano jurisdiccional emitir un pronunciamiento adicional para “ordenar” el pago de aquéllos, recayendo en la parte vencedora la carga de realizar los trámites respectivos para intimar el cobro de dichas costas. (Vid. sentencia de esta Sala N° 01052 del 25 de septiembre de 2008.) Ahora bien, el mecanismo para hacer efectivo el pago de las costas se encuentra preceptuado en la Ley de Abogados (artículo 22), que prevé el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados; y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (artículos 33 al 35, contemplados dentro del Capítulo IV del referido texto legal, intitulado De la Tasación de Costas). (Vid. Sentencia Nº 00616 dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2008). En consecuencia, se observa que lo procedente en el presente caso es el inicio e impulso, por la parte interesada, de los procedimientos correspondientes para obtener el pago de los honorarios profesionales o el de las respectivas erogaciones originadas por el juicio.
Dispositiva
En virtud de los motivos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la apoderada judicial de la ciudadana GLADYS COROMOTO GONZÁLEZ, quien actúa como representante legal de sus hijos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
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