La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de los accionantes referida a la solicitud de ajuste de las pensiones y jubilaciones, así como su depreciación, en el marco de un recurso de nulidad y amparo constitucional. Se argumenta que la medida cautelar otorgada no implica una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, y que el Contralor General de la República cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior al reconocer la depreciación de las pensiones y jubilaciones de los accionantes en base a los montos establecidos en la Resolución N° 01-00-00-009 de fecha 27 de julio de 1998.
Extracto de la motiva
De manera preeliminar observa la Sala, que en el presente caso se ejerció un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, tramitado de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en fecha 28 de mayo de 1998, fue publicada la sentencia N° 299, que declaró procedente la acción de amparo constitucional, sin embargo no ha sido admitido el recurso principal, por lo que le corresponde a la Sala, en esta oportunidad, decidir la incidencia que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por remisión expresa del artículo 88 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, se produjo en virtud de la solicitud presentada en fecha 17 de septiembre de 1998, por el ciudadano Carlos Vesga Sánchez, ya identificado, actuando en nombre propio y a la vez, como apoderado judicial de los ciudadanos anteriormente identificados. Alegan los accionantes que “…El monto inicial de nuestras jubilaciones y pensiones fue determinado en la Resolución (…) a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida por la Contraloría (…) que no solamente desconoce nuestros derechos adquiridos sino que nuevamente se nos discrimina pues a todos los jubilados de la Contraloría se les calculó el monto de sus jubilaciones en base a las remuneraciones que tenían en el momento de ser reconocida y no al que tenían seis meses o un año antes (…) NO ES CIERTO QUE EL AJUSTE DEL 105% A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS EN 1993 Y 1994 DE ACUERDO CON LOS MONTOS DETERMINADOS EN LAS RESPECTIVAS RESOLUCIONES, aumentarían sus pensiones y jubilaciones en forma desproporcionada sobre el resto de los demás jubilados y pensionados…”. Igualmente, denuncian que el Contralor General de la República, no cumplió con lo ordenado por “esa Alta Corte y por tanto solicitó que nuevamente se le requiera darle cumplimiento” a la decisión N° 299 de fecha 28 de mayo de 1998. En tal sentido, concretamente los accionantes señalaron que la Resolución N° 01-00-00-009 de fecha 27 de julio de 1998, dictada por el entonces Contralor General de la República, de conformidad con la sentencia N° 299, publicada en fecha 13 de mayo de 1998, no cumplió con lo establecido en la misma, ya que no se les calcularon los ajustes derivados de la depreciación sufrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de los accionantes referida a la solicitud de “…AJUSTE de las pensiones y jubilaciones y (…) su DEPRECIACIÓN…”, en la articulación abierta en el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional incoado. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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