Sentencia N° 2005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02005, Exp. 2004-1497, 12/12/2007
Expediente2004-1497
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra actos administrativos de la Ministra del Trabajo y la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que no se evidencian los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como la violación del derecho a la defensa y la inversión de la carga probatoria. Se concluye que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se discute la legalidad de los actos administrativos constituidos por: i) la Resolución N° 2.891, dictada el 22 de septiembre de 2003, por la Ministra del Trabajo, ii) la Resolución N° 3.018, dictada el 26 de noviembre de 2003, por la mencionada Ministra, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.173, de fecha 28 de noviembre de 2003 y, iii) la providencia administrativa N° 561-04 de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por considerar la parte recurrente que las dos primera mencionadas incurren en el vicio de falso supuesto de derecho y que la última de las identificadas, cercena sus derechos a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales, incurre en contradicción e invierte la carga de la prueba. Ante tales hechos, la Sala pasa a verificar la procedencia o no de las denuncias formuladas por la recurrente, no sin antes pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el Ministerio Público, referida a la incompetencia de esta Sala para conocer de la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 561-04, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual observa: Mediante sentencia N° 03187, publicada el 19 de mayo de 2005, admitió a los solos efectos de su trámite el presente recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación “a los fines de que verifique la caducidad de la acción, en lo que respecta al acto administrativo de efectos particulares”. En la referida decisión, la Sala aceptó la competencia para conocer del asunto planteado, bajo el argumento de “haberse impugnado conjuntamente la nulidad de un acto de efectos particulares y al mismo tiempo de los actos generales que le sirven de fundamento”, ello conforme a lo dispuesto por este órgano jurisdiccional en sentencia N° 01611 de fecha 29 de septiembre de 2004 y de conformidad con lo previsto en el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 2.891 y 3.018 de fechas 22 de septiembre y 28 de noviembre de 2003, respectivamente, dictadas por la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como contra la contra la providencia administrativa N° 561-04, emanada el 27 de mayo de 2004 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosderecho a la defensacarga probatoriaresolucionesinspectoría del trabajoministra del trabajo

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