DecisiónConsumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en esta demanda.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Hospital Siglo XXI, C.A. contra el Estado Zulia. La Sala aceptó la competencia para conocer la demanda, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para tal efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta el 15 de julio de 2005 por la sociedad mercantil Hospital Siglo XXI, C.A. contra el Estado Zulia, la cual fue estimada en la cantidad de diez mil millones de bolívares (Bs. 10.000.000.000,oo), ahora expresados en diez millones Bolívares (Bs.10.000.000,00) en virtud de “la COMPLICIDAD INTENCIONAL de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, con el gran número de personas detentadoras o invasoras del inmueble, en PERJUICIO DE [su] REPRESENTADA, al apoya (sic) esta (sic) una invasión ilegal sobre una PROPIEDAD PRIVADA”. (sic). Al respecto, se observa que el artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Asimismo, el aparte primero de dicho artículo establece: “El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil los asuntos previstos en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil HOSPITAL SIGLO XXI, C.A., contra el ESTADO ZULIA. 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en esta demanda.