Sentencia N° 1835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01835, Exp. 2009-1030, 16/12/2009
Expediente2009-1030
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Eliézer Miguel Guacuto Ríos contra actos administrativos de la Defensoría del Pueblo. Se aceptó la competencia y se anularon las sentencias previas dictadas por el Juzgado Superior Tercero y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando que la Sala era la competente para conocer del caso debido a la naturaleza de los actos impugnados. La decisión concluyó con la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por la Defensoría del Pueblo, distinguidos con los Nros. DP-2003-072 y DP-2003-155, de fechas 5 de mayo y 21 de agosto de 2003, respectivamente, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro del ciudadano Eliézer Miguel Guacuto Ríos, quien se desempeñaba como “Defensor III”, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Atención al Ciudadano, así como el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución N° DP-2003-035, específicamente los artículos 2 y 6, de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material mediante Resolución Nº DP-2003-039 del 20 de febrero de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.640, de fecha 26 de febrero de 2003, la cual fue nuevamente reimpresa por error material mediante Resolución Nº DP-2003-172 de fecha 11 de septiembre de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003, por medio del cual se establecieron cuáles son los cargos de “confianza” y en consecuencia de “libre nombramiento y remoción” de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el ciudadano ELIÉZER MIGUEL GUACUTO RÍOS, titular de la cédula de identidad No. 8.287.401, actuando en nombre propio, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, distinguidos con los Nos. DP-2003-072 y DP-2003-155, de fechas 05 de mayo y 21 de agosto de 2003, respectivamente, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro del mencionado ciudadano, también respectivamente, quien se desempeñaba como “Defensor III”, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Atención al Ciudadano; así como el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución N° DP-2003-035, específicamente los artículos 2 y 6, de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material mediante Resolución Nº DP-2003-039 del 20 de febrero de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.640, de fecha 26 de febrero de 2003, la cual fue nuevamente reimpresa por error material mediante Resolución Nº DP-2003-172 de fecha 11 de septiembre de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003, por medio del cual se establecieron cuales son los cargos de “confianza” y en consecuencia de “libre nombramiento y remoción” de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro. 2.- SE ANULAN las sentencias dictadas en la presente causa por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en fechas 17 de marzo de 2005 y 07 de marzo de 2007, respectivamente. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosDefensoría del PuebloinconstitucionalidadjurisdicciónLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca