La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada relacionada con un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se destacó que el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, en representación de la abogada Nora Luz Cadenas Villanueva, fue homologado por sentencia anterior, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en que la medida cautelar es accesoria al recurso principal, el cual ya no tiene objeto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala en su oportunidad emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de medida cautelar innominada, no obstante, debe advertirse lo siguiente: Por sentencia Nº 1560 de fecha 03 de diciembre de 2008, esta Sala declaró homologado el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, en su carácter de apoderado judicial de la abogada Nora Luz Cadenas Villanueva, en el recurso de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de diciembre de 2005. Ahora bien, visto que la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a dicha acción principal, y habiendo sido homologado el desistimiento de esta última, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la referida medida. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la abogada NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA, en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 06 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.
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