Los ciudadanos Vannessa Glayber Castillo Basalo, Klarber Joslan Castillo Basalo y Tunnisky Breznicth Castillo Basalo demandaron a la República Bolivariana de Venezuela por daños y perjuicios derivados de la supuesta violación de su derecho a la educación superior. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos y pruebas presentadas, concluyó que los demandantes no cumplieron con los requisitos necesarios para su ingreso a la Universidad de Carabobo y que la actuación del Estado no fue lesiva a sus derechos. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso los ciudadanos Vannessa Glayber Castillo Basalo, Klarber Joslan Castillo Basalo y Tunnisky Breznicth Castillo Basalo, demandaron a la República por la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la supuesta violación del derecho a la educación superior consagrado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto expusieron, que debido a que no compartían los resultados obtenidos en la prueba de aptitud académica aplicada por el C.N.U., así como los reflejados por la prueba interna presentada en la Universidad de Carabobo, procedieron a incoar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual habría otorgado medida cautelar innominada para que se les incorporara de inmediato a las carreras de su elección en la referida Casa de Estudios. No obstante, mencionan que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la referida acción de amparo constitucional declaró improcedente la misma, revocando la aludida medida cautelar innominada que les habría permitido el ingreso a la Universidad. Consecuencia de lo anterior alegan, que tuvieron que iniciar sus estudios en una universidad privada, específicamente, en la Universidad Bicentenaria de Aragua, cuya matrícula ha sido costeada con el préstamo que solicitó la bachiller Vannessa Glayber Castillo Basalo al Banco de Venezuela, así como a través de la venta que se hiciere del inmueble propiedad de su madre y la hipoteca constituida sobre la vivienda principal de un familiar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos VANNESSA GLAYBER CASTILLO BASALO, KLARBER JOSLAN CASTILLO BASALO y TUNNISKY BREZNICTH CASTILLO BASALO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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