Sentencia N° 140 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 140, Exp. 14-1308, 03/03/2015
Expediente14-1308
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Industrias Augusta, C.A. contra la sentencia de la Sala Político Administrativa del 22 de octubre de 1998. En esta última, se había declarado parcialmente con lugar la apelación de CADAFE y sin lugar la demanda de daños y perjuicios extracontractuales de la actora, condenándola en costas por resultar vencida en el proceso. La Sala Constitucional argumentó que no se cumplían los supuestos para la retroactividad de la ley ni se evidenciaba una grave inconsistencia en la aplicación del orden jurídico-constitucional que justificara la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional consagrada en el artículo 336.10 de la Constitución, la cual resulta inmanente al ejercicio del poder de garantía constitucional que le corresponde desempeñar a esta Sala, persigue la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución. Pero esta finalidad requiere el cumplimiento de varias condiciones, de entre las que resalta la técnica fundamental (división del poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas, soberanía del orden jurídico, etc.).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, dictada el 22 de octubre de 1998, interpuesta por la representación de INDUSTRIAS AUGUSTA, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalirretroactividadprincipios del derechonormas jurídicasconstituciónpoder judicial