La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Teódulo Soto contra una decisión que declaró con lugar la solicitud de expropiación de terrenos para la construcción de una línea de transmisión eléctrica. La sentencia apelada ordenó a la empresa estatal indemnizar a los propietarios de los terrenos afectados, conforme a un avalúo que debía ser realizado por peritos designados por el tribunal. La Sala, tras revisar el expediente, constató que habían transcurrido más de 40 años sin que se dictara sentencia definitiva en el caso, lo que motivó a la Sala a ordenar notificaciones y requerimientos a las partes involucradas para esclarecer el estado del procedimiento y la indemnización correspondiente.
Dispositiva
1-. Oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), como sucesora de los derechos de C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), y a la Procuraduría General de la República, para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, si fue cumplida la pretensión de autos, es decir, si se pagó la indemnización de la zona expropiada conforme a lo establecido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los demandados Luiggi Migliori D’Lucia, Alberto Guerrero Sarmiento y Gabriel Pirés Morais, antes identificados, o llegaron a un acuerdo amistoso en cuyo caso deberán acompañarse los comprobantes correspondientes. 2-. Notificar al abogado Teódulo Soto (sin identificación en autos, ni señalamiento o acreditación alguna que identifique a la parte que representa), a fin de que manifieste su interés en la prosecución del procedimiento, y acredite la cualidad con que actuó en la presente causa, dentro del lapso antes referido, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente.