Sentencia N° 1174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01174, Exp. 2023-0166, 21/12/2023
Expediente2023-0166
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2022, que había declarado procedente una medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Industria y Procesadora de Cereales Inproceca, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar, en particular la presunción de buen derecho y el peligro de daño irreparable. Se condenó en costas a la sociedad recurrente por el monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Admitido provisionalmente el recurso contencioso tributario, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS Y PROCESADORA DE CEREALES INPROCECA, C.A., contra las actuaciones materiales efectuadas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), concretadas en diferentes actos administrativos, iniciado con la Providencia Administrativa SNAT/ GGCA/ GCT/ DEPT/ ISLR/ 2021/ PA-0024 de fecha 21 de abril de 2021 y concluyendo con una Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/ GGCAT/ DSA/ ISLR/ IVA/ 2021/ PA-0024-32 de fecha 10 de junio de 2022, las cuales, según alega, se traducen en vías de hecho que violentan sus derechos constitucionales, en virtud de: (i) la incompetencia de los funcionarios actuantes, lo cual conduce a una desviación de poder; (ii) la violación al debido procedimiento administrativo, lo cual por consecuencia viola (iii) el derecho a la defensa. Delimitado lo anterior, el Tribunal se permite revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada en el presente asunto, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional, al ejecutarse actos recurridos ante esta instancia judicial que, eventualmente, pudieran resultar anulados, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Dicho esto, debe analizarse, en primer término, el requisito del fumus boni iuris, ello con el objeto de concretar la existencia de la presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales, de quienes pretenden ser amparados mediante esta tutela especial y expedita. En segundo lugar, corresponderá revisar la existencia del periculum in damni o el daño que le pudiera causar en caso de no obtener la protección cautelar; al respecto, se debe resaltar que, en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos constitucionalmente, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos deba preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte presuntamente afectada en sus derechos. Igualmente, debe señalarse, que esta actividad preventiva de las medidas cautelares en el contencioso tributario, busca suspender los efectos de un acto cuya ejecución inmediata pueda causar daños graves (peligro de daño); por lo que corresponde al juez, determinar que la ejecución inmediata del acto puede causar un daño grave e inminente al accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2022, de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en esta decisión. 2.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS de la sentencia interlocutoria Nro. 044/2022 de fecha 3 de noviembre de 2022, a través de la cual el Tribunal de instancia declaró “procedente la medida cautelar de amparo constitucional”, solicitada con el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industria y Procesadora de Cereales Inproceca, C.A.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributariofiscalización tributaria

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