La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la demanda de indemnización presentada por Emiliano Duarte Vivas contra la Compañía Eléctrica de Administración y Fomento Eléctrico (ELEORIENTE) por daños materiales y morales derivados de una descarga eléctrica sufrida en 2001. La Sala determinó que no existía plena prueba que demostrara la relación de causalidad entre el accidente y la supuesta falta de mantenimiento de la línea eléctrica por parte de la demandada, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda. Se destacó que la responsabilidad de la empresa no podía ser imputada sin la debida prueba de culpa y nexo causal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver el fondo de la presente acción y en tal sentido se aprecia, que la pretensión del accionante se dirige a obtener el resarcimiento de los daños tanto materiales como morales que alega haber padecido a consecuencia del accidente que le habría dejado serias secuelas físicas y psicológicas. En tal sentido, se aprecia que dicha pretensión se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, así como el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen en el orden en que fueron nombrados, el régimen de responsabilidad por hecho ilícito, así como la responsabilidad de los dueños y principales derivada de las actuaciones ilícitas de sus dependientes en el ejercicio de las funciones en que los han empleado y por último el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Concretamente, la representación judicial de la parte demandada cuestionó la aplicación al presente caso de lo dispuesto en los artículos 1.191 del Código Civil y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar, entre otras razones, que si bien su mandante es una empresa del Estado, ésta posee un patrimonio propio y separado que conlleva a que las acciones por indemnizaciones de daños y perjuicios no puedan ser subsumidas en el supuesto contemplado en el aludido artículo 140 eiusdem. Asimismo, sostuvo que cuando se predica la responsabilidad de personas jurídicas, es necesario imputar a personas naturales representantes de aquéllas, ya que las personas jurídicas sólo pueden actuar a través de personas físicas; en fin no basta invocar la mera causación material del daño, hay que justificar su procedencia en el dependiente a través de la idea de culpa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por el ciudadano EMILIANO DUARTE VIVAS, contra la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (ELEORIENTE). Publíquese, regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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