Sentencia N° 1549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01549, Exp. 2008-0233, 03/12/2008
Expediente2008-0233
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónDesistida tácitamente la apelación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los alegatos requeridos dentro del lapso establecido, lo que conllevó a considerar que había desistido de su acción. Además, se revocó la declaración de caducidad del plazo para ejercer el recurso, ordenando al tribunal de instancia pronunciarse sobre su admisibilidad conforme a los términos expuestos en la decisión.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de marzo de 2007 por la referida sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RG/DR/ARYD/2006/27 de fecha 13 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no obstante, vistas las actuaciones que cursan en el expediente, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida el 17 de septiembre de 2007 por la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. Conociendo en CONSULTA de la referida sentencia: 2.1 Se CONFIRMA el punto previo relativo a la tempestividad de la oposición a la admisión del recurso, ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. 2.2 Se REVOCA lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario. 2.3 Se ORDENA al tribunal de instancia pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributarioC.V.G. ALCASASENIATcaducidadrecursosprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca