La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Anacar, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar la oposición a una medida cautelar. La Sala determinó que desde el 9 de octubre de 2008 no hubo actividad procesal por parte de la apelante, lo que llevó a declarar la perención de la instancia por inactividad durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se extinguió la instancia y se dejó firme la sentencia interlocutoria del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente Inversiones Anacar, C.A. contra el auto de fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual el tribunal a quo declaró sin lugar la oposición formulada por dicha empresa a la medida cautelar innominada acordada a favor del Fisco Nacional, 'mediante la cual se ordenó a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo o a la C.A. Metro de Valencia, según los procedimientos de expropiación decretados, a depositar en la cuenta corriente de [ese] Tribunal, el 18% de la totalidad a pagar a INVERSIONES ANACAR, C.A., por concepto de expropiación sobre los inmuebles afectados por la construcción del Metro de Valencia y sobre los cuales dicha firma mercantil posee titularidad'. No obstante lo anterior, revisadas las actas procesales aprecia la Sala que desde el 9 de octubre de 2008, fecha en la cual la parte apelante consignó escrito de contestación a los alegatos del Fisco Nacional, no se ha verificado en autos actuación alguna destinada a impulsar la continuación de la causa. Al respecto, resulta oportuno destacar que la perención de la instancia es una forma de terminación anormal de la causa que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma aplicable supletoriamente para los procedimientos de segunda instancia por remisión expresa del artículo 279 del Código Orgánico Tributario de 2001. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la Ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN de la apelación, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso. Queda FIRME la sentencia interlocutoria N° 1198 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.