El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Farma, S.A. contra la Resolución Nro. 0000035 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se determina que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son de naturaleza tributaria y que la aplicación retroactiva de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005 es nula. Además, se revoca la condena en costas impuesta al BANAVIH, dado que goza de prerrogativas similares a las de la República.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que los aportes para el pago y cumplimiento de las obligaciones con el Fondo Mutual Habitacional, previsto en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, tienen carácter tributario, perteneciendo a una de las especies de dicho género, denominada contribuciones especiales. Así se declara. Partiendo de esa apreciación, el Tribunal analiza la prescripción de la obligación tributaria de pagar la presunta diferencia de aportes, correspondiente a los años 2001 al 2002, alegada por la contribuyente con fundamento en el Código Orgánico Tributario. De acuerdo con el Acta de Fiscalización sin número de fecha 14-03-2007 el BANAVIH exige como diferencia de aportes del año 2001, la cantidad de Bs.4.506.493,35 (Bs.F. 4.506,49), y del año 2002, la cantidad de Bs. 30.854.697,91 (Bs. F.30.854,70). Ahora bien, la obligación tributaria de pagar la diferencia de aportes del año 2001 (Bs.F.4.506,49), en cuanto a la prescripción que pudo haberla afectado, estuvo regida por el Código Orgánico Tributario de 1994, en el cual se disponía: (...) En el caso de la obligación tributaria de pagar la diferencia de aportes del año 2002 (Bs. F. 30.854,70), en cuanto a la prescripción que pudo haberla afectado, está regida por el Código Orgánico Tributario de 2001, en el que se dispone: (...) Ahora bien, teniendo en cuenta los transcritos artículos el Tribunal considera, contrariamente a lo expuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, que en el caso de la obligación tributaria de pagar la diferencia aportes y cumplimiento de las obligaciones con el Fondo Mutual Habitacional, previsto en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, para los períodos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, el término para su prescripción es de seis (6) años, en lugar de cuatro (4) años, tal como lo plantean los apoderados judiciales de la contribuyente. De igual manera, es de seis años el término de la prescripción del derecho que tiene el BANAVIH para fiscalizar y determinar los aportes exigidos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Farma, S.A, contra la Resolución No. 0000035, de fecha 27 de julio de 2007. Único: Afectada de nulidad absoluta la Resolución No. 0000035, de fecha 27 de julio de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Por aplicación del artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por una cantidad de dinero equivalente al dos por ciento (2%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto.
Palabras clave
nulidadaportesFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHcontribuciones especiales