La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PREALCA, C.A. contra el Acta de Comiso Nro. SATAR/SUP/2009-0001, que impuso una sanción de comiso por incumplimiento de deberes establecidos en la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el SATAR actuó conforme a derecho y que la recurrente no presentó los permisos requeridos para la explotación de minerales no metálicos.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar el recurso contencioso tributario, consideró que el SATAR cumplió con el procedimiento establecido en la Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Minería del Estado Aragua. Se constató que la recurrente no presentó los permisos necesarios para la explotación de minerales, lo que justificó la sanción de comiso. Además, se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre la supuesta violación de derechos y procedimientos, concluyendo que la actuación del SATAR se ajustó a derecho y que la recurrente no estaba autorizada para explotar la concesión de minerales no metálicos en el Fundo el Paíto.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Luis Andrea Nieves y Gustavo José Materano Moreno, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PREALCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009. 2) REVOCA la medida cautelar decretada por el tribunal el 29 de enero de 2010 a favor de PREALCA, C.A. 3) CONFIRMA el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0001 del 26 de agosto de 2009. 4) EXIME a PREALCA, C.A., del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.