La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por MÁXIMA JUNÍN FM, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles varias pruebas promovidas por la parte recurrente. La apelación fue presentada debido a la oposición de la República respecto a la admisión de pruebas de informes e inspección judicial. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las pruebas eran impertinentes y no guardaban relación con los hechos debatidos en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en casos similares que las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación ante la Sala. En este caso, se ratificó el criterio de que la representación judicial de los recurrentes no alegó adecuadamente la existencia de un trato discriminatorio, lo que llevó a la inadmisibilidad de las pruebas. La Sala consideró que el acto impugnado no se dictó en inconformidad con el fin establecido por la Ley, sino que se trató de un intento de regularizar las concesiones de radio en el país.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Elisa Ramos Almeida, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la empresa MÁXIMA JUNÍN FM, C.A., y de los ciudadanos RAIZA ELIZABETH ISTÚRIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTÚRIZ, ANTONIO JOSÉ BELFORT ISTÚRIZ, ZAYRA ADELA BELFORT ISTÚRIZ y LUIS MIGUEL BELFORT, ya identificados, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisibles las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por los accionantes en el capítulo II literal C y en el capítulo III, literal B (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) del escrito de pruebas, la cual se CONFIRMA.