Sentencia N° 1493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01493, Exp. 2013-1330, 18/12/2013
Expediente2013-1330
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por la ejecución de fianzas interpuesta por el Consorcio Pacific RIM Energy-Yucal Placer-HTE contra Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dado que la empresa demandada se encuentra en proceso de liquidación. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que la acción judicial fue interpuesta antes de la intervención administrativa de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013 (folios 64 al 69 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para conocer el asunto. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida sin que pueda continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. (Vid. Sentencia Nº 00362 del 24 de abril de 2012). Del mismo modo, entiende la Sala que en los casos cuando la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, con más razón procede la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública, para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, por cuanto el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada por la apoderada judicial de los apoderados judiciales de la sociedad de comercio CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, contra la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónfianzasliquidaciónSuperintendencia de la Actividad Aseguradora

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