Sentencia N° 1743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01743, Exp. 2011-0639, 18/12/2014
Expediente2011-0639
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio El Hatillo contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario del Banco Nacional de Crédito. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Noveno, argumentando que la interpretación del artículo 79 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas no requiere autorización del Ejecutivo Municipal para la exención del impuesto, ya que esta opera de pleno derecho al cumplir con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el artículo 79 de la Ordenanza establece una exención del 50% del impuesto a pagar durante los primeros tres años de actividad económica para quienes se establezcan por primera vez en el Municipio El Hatillo. Se argumenta que la interpretación correctiva realizada por el Tribunal Superior Noveno es válida, ya que no se exige autorización previa del Ejecutivo Municipal para la aplicación de dicha exención. La Sala también destaca que el beneficio ha sido disfrutado por la sociedad absorbida, lo que refuerza la legalidad de la exención.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 029/2011 de fecha 6 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se CONFIRMA, el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los actos administrativos impugnados, los cuales se ANULAN. Se EXIME de costas procesales al Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

exenciónimpuestoactividades económicasTribunal Supremo de Justiciarecurso contencioso tributario

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