La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Boyacá-La Guaira contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegados por el apelante, como el derecho a la defensa y al libre ejercicio económico. Se concluyó que la negativa de CADIVI a otorgar las divisas solicitadas se ajustó a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la negativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a otorgar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) se fundamentó en el presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria. En este sentido, se destaca que la decisión de CADIVI se encuentra respaldada por la Providencia Nro. 108, que establece los requisitos y trámites para la autorización y adquisición de divisas. La Sala también señala que la notificación defectuosa de los actos administrativos no conlleva necesariamente a la nulidad de los mismos, siempre que se garantice el conocimiento del acto por parte del destinatario. En consecuencia, se concluye que no se ha demostrado la violación de los derechos alegados por el apelante, y se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del CONSORCIO-BOYACÁ- LA GUAIRA, contra la sentencia Nro. 2015-0083 de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
CADIVIadquisición de divisasamparo cautelarderecho a la defensalibre ejercicio económico