Sentencia N° 1747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01747, Exp. 2012-0203, 18/12/2014
Expediente2012-0203
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia que había declarado la perención de la instancia en un juicio ejecutivo de créditos fiscales. La Sala argumentó que el Tribunal de instancia no se pronunció sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, lo que constituye una violación al principio de exhaustividad. Además, se determinó que la figura de la perención no es aplicable en este tipo de juicios, donde se busca el cobro de créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La representación fiscal sostiene que el Tribunal de instancia violó el principio de exhaustividad, previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al omitir pronunciarse sobre la admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales contra la contribuyente. Sobre el particular, cabe destacar que conforme al marco normativo regulador del proceso judicial, toda instancia debe concluir con un pronunciamiento razonado que ofrezca a las partes intervinientes en el juicio una solución efectiva a sus controversias, para lo cual deberá aplicarse en el debate suscitado las reglas de derecho preexistentes que se adecúen al caso y contribuyan al cumplimiento del deber de dictar decisiones realizadoras de la justicia. De allí que, es exigencia de Ley y así lo ha manifestado esta Sala en sus decisiones Nros. 00528 del 3 de abril de 2001, caso: Cargill de Venenzuela, C.A. y 00877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., ratificadas pacíficamente en múltiples fallos posteriores, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 178/2011 dictada el 31 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de instancia en fase de admisión del juicio ejecutivo incoado por la Administración Tributaria. En consecuencia, se ANULA la aludida decisión judicial. 2.- ADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta el 30 de abril de 2007 por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. (“I.P.E.C.A.”) y se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de Ley dispuesto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

perenciónejecutivo tributarioFisco Nacionalcréditos fiscales

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