La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del Fisco Nacional en el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron las improcedencias de los reparos por falta de retención del Impuesto sobre la Renta en relación a gastos de vigilancia, comisiones mercantiles, y pérdida de venta de cartera de cuentas por cobrar. Sin embargo, se revocó la nulidad del reparo relativo a intereses por depósitos a plazos menores a noventa días, confirmando la multa correspondiente a este concepto. La decisión se basa en la experticia contable y la interpretación de las normas fiscales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la experticia contable presentada por la contribuyente fue adecuada y pertinente, y que los gastos cuestionados no eran susceptibles de retención. Se argumentó que los intereses generados por colocaciones a plazos menores a noventa días no cumplían con los requisitos de exoneración establecidos en el Decreto N° 922. La Sala también destacó que la retención del Impuesto sobre la Renta no se aplicaba a los gastos de vigilancia y publicidad, confirmando así la improcedencia de las multas impuestas por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Se confirma la improcedencia de los reparos por falta de retención del Impuesto sobre la Renta en cuanto a gastos de vigilancia, comisiones mercantiles, y pérdida de venta de cartera de cuentas por cobrar. Se revoca la nulidad del reparo relativo a intereses por depósitos a plazos menores a noventa días y se confirma la multa correspondiente a este concepto. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaRetenciónGastos de VigilanciaComisiones Mercantiles