Sentencia N° 1559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01559, Exp. 2016-0191, 15/12/2016
Expediente2016-0191
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Jorge Félix Peña Briceño contra el Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto planteado, por considerar que para el momento del despido el ciudadano Jorge Félix Peña Briceño, antes identificado, se encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207, Extraordinario de esa misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JORGE FÉLIX PEÑA BRICEÑO contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha en fecha 27 de enero de 2016.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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