Sentencia N° 1740 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01740, Exp. 2004-0799, 18/12/2014
Expediente2004-0799
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01740, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia N° 0102/2003, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de SUELOPETROL, C.A. La Sala confirmó la ilegalidad de la determinación del supuesto incumplimiento de la obligación tributaria principal, así como la nulidad de la multa y los intereses moratorios y compensatorios impuestos a la empresa demandante. Se argumentó que la actividad de SUELOPETROL es de naturaleza civil y no mercantil, por lo que no se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en dicha decisión, la Sala Constitucional en el fallo 1678 de fecha 3 de agosto de 2007, con motivo de la solicitud de revisión realizada por la representación en juicio de SUELOPETROL C.A. S.A.C.A., concluyó que “(…) la obligación del aporte previsto en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), va dirigido exclusivamente a aquellos establecimientos industriales o comerciales, esto es, aquellas empresas cuya actividad económica sea de carácter mercantil y no como en el caso de Suelopetrol C.A., (sic) cuya actividad económica es de carácter civil”.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia N° 0102/2003, dictada el 18 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A., S.A.C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1.083 de fecha 23 de abril de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por medio de la cual se ratificaron las Actas de Reparo Nros. 010388 y 010391 ambas del 3 de julio de 1998, levantadas para los períodos comprendidos desde el primer (1°) trimestre del año 1990 hasta el primer (1º) trimestre del año 1998, por lo que se impuso el pago de aportes del 2% (artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), ½% (artículo 10, ordinal 2° eiusdem), multa por contravención, intereses moratorios, actualización monetaria e intereses compensatorios, por el monto total en moneda actual de setecientos diecisiete mil doscientos veintidós bolívares con siete céntimos (Bs. 717.222,07). 2) CONFIRMA el referido fallo y; en consecuencia, la NULIDAD de la Resolución Culminatoria del Sumario previamente identificada. 3) NO PROCEDE condenar en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por las razones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

SUELOPETROLINCEContencioso TributarioAporteNaturaleza Civil

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