Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2011-0813, 03/12/2015
Expediente2011-0813
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se confirmó la decisión del Tribunal a quo que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria actuó conforme a la legalidad al imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Además, se admitió parcialmente la adhesión del Fisco Nacional, revocando el cálculo de la multa basado en el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la emisión del acto impugnado.

Extracto de la motiva

De las disposiciones que anteceden, ha afirmado esta Máxima Instancia que dicha figura procesal constituye “(…) un medio accesorio al recurso ordinario de apelación cuya finalidad es que la alzada conozca del fallo que ha sido objeto del recurso de apelación ejercido por la contraparte, en aquellos puntos en que el adherente se vea perjudicado, pudiendo tener como objeto la misma cuestión de la apelación o una diferente u opuesta de aquella, correspondiendo formularse ante la instancia que conozca del mencionado recurso desde el día en que este reciba el expediente y hasta el acto de Informes, debiendo entonces el Tribunal de alzada conocer de todas las cuestiones que son objeto de la apelación y de la adhesión. (…)”. (Vid. sentencia N° 01553 del 19 de septiembre de 2007, caso: Servicios de Ingeniería Industrial, C.A. (SICA). Al respecto, la Sala observa que en el procedimiento de segunda instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.”. (Subrayado de la Sala). La disposición transcrita prevé como última actuación procesal de las partes la contestación de la apelación, por lo que será hasta el vencimiento de ese lapso que la adhesión podrá proponerse. Sobre la base de lo precedentemente expuesto, esta Sala pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad derivadas del artículo supra transcrito respecto al examinado medio procesal, debiendo constatarse la concurrencia de dos (2) elementos formales de validez, a saber: (i) Que la adhesión se hubiera planteado ante el órgano de alzada, durante el lapso comprendido desde el día de la recepción del respectivo expediente judicial hasta la fecha de vencimiento del lapso para la contestación de la apelación (última actuación procesal de las partes en el procedimiento de segunda instancia, según lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa); (ii) Que hubiera sido propuesta de la manera establecida en el artículo 187 del mencionado Código de Procedimiento Civil, vale decir, por diligencia o escrito explicativo de los motivos que definen la pretensión del adherente en esta Alzada, so pena de ser considerada como no interpuesta.

Dispositiva

1. SE ADMITE la adhesión al recurso de apelación presentada por la representación judicial del FISCO NACIONAL en fecha 21 de septiembre de 2011. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal a quo respecto a la comisión de las infracciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, referidas a: (i) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requisitos de ley y, (ii) emitir facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 2, numeral 3 de la Resolución N° 320 del 20 de diciembre de 1999. 3. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A., contra la sentencia definitiva N° 0029/2011 dictada el 14 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo referente a la no aplicación de la figura del delito continuado al caso bajo análisis, en los términos expuestos en este fallo y al correcto cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, basado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la referida sentencia, la cual se REVOCA en cuanto a aplicar la unidad tributaria vigente a la fecha de la emisión del acto y se CONFIRMA la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, en los términos expuestos en el presente fallo. 5. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A., por lo que SE ANULA de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-1283/2007-11, del 19 de noviembre de 2007, el monto de setecientos cuarenta y seis con cinco unidades tributarias (746,5 U.T), por concepto de multas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004 y se CONFIRMA que las sanciones deben ser calculadas sobre la base del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que será objeto de pago las multas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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