Sentencia N° 1735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01735, Exp. 2013-0801, 18/12/2014
Expediente2013-0801
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Centro de Endermología y Estética Cristal, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había confirmado la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala consideró que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley y que no hubo violación al derecho a la defensa ni a los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Se confirmó la condena en costas procesales a la recurrente.

Extracto de la motiva

De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar la procedencia o no de los siguientes argumentos: i) Ausencia de Procedimiento Administrativo Previo; ii) Vicio de Falso Supuesto; iii) Violación al Principio Non bis In Idem al no aplicar la figura del delito continuado; IV) Violación al Principio de Capacidad Contributiva y Principio de no confiscatoriedad del tributo. Así las cosas, determinada la litis, pasa este Tribunal a decidir y en tal sentido observa: i) Ausencia de Procedimiento Administrativo Previo. Aprecia esta juzgadora que la recurrente alega ausencia de procedimiento administrativo previo por cuanto la Administración, antes de proceder a imponer la multa, no realizó previamente fiscalización alguna, añadiendo que el hecho de que el Código Orgánico Tributario no establezca expresamente que se realizará un procedimiento previo para la imposición de sanciones, no quiere decir que dichas sanciones se pueden imponer sin un procedimiento previo y considera que ha debido aplicarse lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, esgrime que en el supuesto negado que el Código Orgánico Tributario señalara expresamente que no se debe realizar un procedimiento administrativo previo a la imposición de sanciones, esas (sic) normas (sic) del Código Orgánico Tributario son inconstitucionales, por cuanto colide (sic) con el artículo 49 de la Constitución. Por su parte la representante de la República manifiesta que en el presente caso es un procedimiento de verificación que no se requería la apertura de procedimiento de determinación alguno por cuanto la Administración (sic), pues basta la constatación de la Administración Tributaria del incumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente para la imposición de sanciones, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, solo procedió a verificar el cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta. …omissis… Por lo expuesto anteriormente, y con vista en los antecedentes señalados supra, la Administración Tributaria estuvo ceñida al procedimiento legalmente establecido en los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario, para verificar el cumplimiento de deberes formales, que la recurrente ejerció oportunamente el Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario, pudo presentar los escritos y las pruebas que hubiera considerado prudente y de esa forma ejercer una adecuada defensa, razón por la cual este Tribunal Superior considera que no hubo ausencia de procedimiento administrativo y que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al aplicar el procedimiento de verificación no violentó ningún derecho constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE ENDERMOLOGÍA Y ESTÉTICA CRISTAL , C.A., contra la sentencia definitiva No. 1628 de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000502 del 18 de noviembre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 16.456 del 14 de febrero de 2007, en la que se aplicaron sanciones de multa a la contribuyente por la cantidad total de ochocientas sesenta y nueve coma cincuenta unidades tributarias (869,50 U.T.), la cual queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a la sociedad mercantil Centro de Endermología y Estética Cristal, C.A., en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesProcedimiento Administrativo

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