Sentencia N° 1432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01432, Exp. 2010-0723, 03/12/2015
Expediente2010-0723
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia N° 1.440 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de la obligación tributaria de la sociedad Tarjetas Banvenez, S.A. La Sala consideró que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de incongruencia al declarar la prescripción de oficio, sin que la contribuyente lo hubiese solicitado. Además, se confirmó la multa impuesta por el enteramiento tardío de las retenciones del Impuesto Sobre La Renta, correspondiente al período de imposición de mayo de 1995, y se ordenó el recálculo de las sanciones considerando las atenuantes aplicables.

Extracto de la motiva

Esta Máxima Instancia aprecia que en la sentencia objeto de apelación, la Jueza de instancia expresó lo siguiente: “(…) Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por las partes, este Tribunal advierte que, el thema decidendum se contrae a determinar lo siguiente: i) La Nulidad o no de las Resoluciones por carecer de los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ii) si la contribuyente cumplió o no con los plazos establecidos en la Ley para la enterar (sic) las retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes al mes de mayo de 1995, iii) si puede ser sujeta o no a multa por cuanto goza de privilegios fiscales (inmunidad tributaria) y iv) si procede o no la rebaja del monto de la multa conforme con los numerales 1 y 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario. No obstante como punto previo, debe esta juzgadora determinar la posible prescripción de la obligación tributaria, debido al transcurso del tiempo observado en el caso sub judice. (…) Siendo la oportunidad de dictar sentencia, por cuanto el Tribunal abrió el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar el 19 de mayo de 1997, el cual cursa al folio 248 del expediente judicial, es necesario considerar en primer lugar, a los efectos de determinar la normativa aplicable al caso de autos, el criterio fijado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1557 del 19 de junio de 2006, Caso: FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, establece que debe aplicarse la normativa vigente cuando se entra en estado de sentencia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.440 de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA”, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TARJETAS BANVENEZ, S.A., la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados en juicio de la sociedad mercantil TARJETAS BANVENEZ, S.A. En consecuencia: 2.1.- FIRMES las sanciones de multa impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis, por el enteramiento tardío de las retenciones del Impuesto Sobre La Renta, correspondiente al período impositivo de mayo de 1995 fuera del plazo previsto en la Resolución N° 34, de fecha 24 de marzo de 1995. 2.2.- FIRMES los intereses moratorios derivados de su condición de agente de retención, por no haber sido impugnados por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional. 2.3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las sanciones de multa por el enteramiento fuera del plazo establecido de las retenciones de Impuesto Sobre La Renta fuera del plazo previsto en la Resolución N° 34 de fecha 24 de marzo de 1995, correspondiente al período fiscal de mayo de 1995, por verificarse la procedencia de la circunstancia atenuante establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994; de acuerdo a los términos de la presente decisión y en consecuencia, emitir Planillas de Liquidación sustitutivas.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariamultasintereses moratoriosFisco Nacional

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