Sentencia N° 1458 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01458, Exp. 2015-0065, 15/12/2016
Expediente2015-0065
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario y amparo cautelar presentado por Arnaldo José Añez Folla. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1 de la Resolución Núm. 924 sobre el régimen de equipaje de pasajeros, específicamente sobre el requisito de permanencia en el exterior por un año para la importación de un vehículo. La Sala concluyó que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos, ya que demostró haber permanecido en el extranjero por más de un año y que el vehículo era de su propiedad. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se anuló la decisión administrativa que había impuesto la pena de comiso sobre el vehículo. Finalmente, se ordenó al Fisco Nacional devolver el vehículo al recurrente, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, y se confirmó la decisión del Tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Falso supuesto de hecho y de derecho en la aplicación del artículo 1 literal b de la Resolución Núm. 924. La representación fiscal adujo sobre la interpretación del literal b del artículo 1 de la Resolución Núm. 924 de fecha 29 de agosto de 1991 (permanencia en el extranjero) que el Tribunal de la causa no analizó correctamente lo concerniente al requisito previsto en dicha norma, toda vez que no quedó demostrado que permaneció en el exterior por un período mayor a un (1) año. Por su parte, el apoderado judicial del recurrente arguyó que “…esa norma no distingue como debe ser esa permanencia, al intérprete tampoco le es dable distinguir, por lo que se debe entender que esa permanencia, la cual tiene que ser forzosamente de un (1) año, puede ser continua o discontinua, ininterrumpida o no, lo trascendente es que se demuestre en todo caso la permanencia en el país de origen del vehículo sea de al menos un (1) año” (sic). En tal sentido, el Tribunal de mérito observó con relación al referido requisito que “…del pasaporte consignado en original y que fue apreciado por este Tribunal, se concluye que el ciudadano, Arnaldo José Añez Folla después que adquirió el vehículo importado bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, permaneció en el extranjero según constan en su pasaporte y verificándose el reporte de movimientos migratorios de la parte recurrente emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de los años 2010 al 2012 de cuyo contenido se desprende: (…) que el mismo no permaneció en Venezuela por un periodo continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario si no que dicha permanencia la tuvo en el país de los Estados Unidos de Norte América (U.S.A.), estado de Florida, ciudad de Miami, (…)”. Por tal motivo, el Tribunal remitente con fundamento en los elementos cursantes en autos, concluyó que no “…constituye impedimento legal para acceder al Régimen Especial Aduanero declarado para el ingreso al país Un (01) vehículo, marca Toyota, tipo camioneta, modelo FJ Cruiser, Año 2007, Transmisión Automática, Tracción Doble, Dos (02) puertas, Seis cilindros (V6), Color Gris, Serial: Nº JTEB11F070090584,(…)”; por cuanto -en su opinión- el ciudadano Arnaldo José Añez Folla, antes identificado, demostró que su estadía “…en el extranjero se computa un lapso superior a un (1) año (…)”, aunado al hecho que se evidencia del “…Certificado de Uso N° 6338/2012, expedido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Houston (…)”, que “…se comprobó el uso del vehículo (…) por un período no menor de once (11) meses, exigido por el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución Nro. 924, para la cual necesariamente acreditó un tiempo de estadía en el extranjero superior al año.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. PJ602014000406 del 12 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano ARNALDO JOSÉ AÑEZ FOLLA, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, así como medidas cautelares innominadas, por el mencionado ciudadano contra la Decisión Administrativa Núm. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0007-6329 del 08 de noviembre de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Aduanera devolver al ciudadano ARNALDO JOSÉ AÑEZ FOLLA el vehículo importado, conforme al artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, previo pago del impuesto de importación si correspondiere y en caso de que se hubiere dispuesto del mismo, deberá entregarle el producto de la enajenación, a tenor del artículo 504 eiusdem.

Palabras clave

contencioso tributarioresolución aduanerapermanencia en el extranjerorégimen de equipajefalso supuestointerpretación normativa

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