La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil ENTRE AMIGOS SALAD BAR, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT, que impuso multas por diversas infracciones tributarias. La Sala determinó que las infracciones debían ser sancionadas de manera autónoma y no como un solo ilícito, revocando así el fallo de instancia que había aplicado una sola sanción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 00005/2015 del 27 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario; por tanto esta Alzada advierte que la controversia se circunscribe a decidir si el fallo adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al sancionar dos infracciones como un solo ilícito, conforme al “artículo 102” (numeral 1, primer aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Antes de pasar a revisar la decisión judicial de instancia, esta Alzada estima importante destacar que aún cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el Juzgado de la causa no emitió ningún pronunciamiento al respecto, en razón de lo cual en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos relacionados con los incumplimientos de deberes formales tales como i) “emitir facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado”, ii) “no presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado”, iii) “no presentar la declaración del impuesto a los activos empresariales, iv) “no llevar los Libros de Compras y de Ventas”, v) “no presentar los libros de Inventarios y Mayor”, vi) “hacer caso omiso a requerimientos que le fueron hechos con las actas”, así como el valor de la unidad tributaria aplicable a las referidas multas. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 00005/2015 dictada el 27 de enero de 2015, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ENTRE AMIGOS SALAD BAR, C.A. 3.- Se REVOCA del fallo recurrido el pronunciamiento relativo a la aplicación de una sola sanción, los dos ilícitos formales relativos a: “no exhib[ir] en un lugar visible de su Oficina o Establecimiento la declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso”, y “no exhib[ir] en un lugar visible de su Oficina o Establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F)”. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. 1791 de fecha 16 abril de 2007 (decisiones desde la 1/43 a la 43/43), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por consiguiente, queda FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando el correspondiente ajuste al valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad del pago efectivo de las multas, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado