Sentencia N° 1466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01466, Exp. 2013-1258, 17/12/2013
Expediente2013-1258
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Antonio José Ríos contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el trabajador había solicitado la calificación de su despido ante la Inspectoría del Trabajo, la cual se pronunció autorizando el despido, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 18 de julio de 2013, cursante a los folios 59 al 61 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la “solicitud” de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Antonio José Ríos, de conformidad con los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, la Sala advierte que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, vigente para el momento del despido (10 de abril de 2013), estableció una inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RÍOS contra la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión consultada de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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