Sentencia N° 1752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01752, Exp. 2012-1328, 18/12/2014
Expediente2012-1328
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Molina y De Barcia, C.A. (MOBARCA) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el ente expropiante cumplió con los requisitos legales para la expropiación y que la parte apelante no demostró la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por los apoderados judiciales de ambas partes, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, que declaró con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, interpuesta por la entidad federal Mérida contra la sociedad mercantil Molina y De Barcia, C.A. (MOBARCA), del bien inmueble y las bienhechurías y demás construcciones que sobre este se encuentren, ubicado en el sector “Los Pozones” del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE: Con fundos que son o fueron de Pablo Medina y Anacleto Márquez; COSTADO DERECHO: En parte con fundo que es o fue de Eliseo Gómez Pinto y parte mejoras que fueron de Inversiones San Alfonzo C.A. (INSACA), hoy propiedad de la empresa Molina y De Barcia C.A. (MOBARCA); COSTADO IZQUIERDO: Con fundo que es o fue de Ovidio Quintero; FONDO: Con fundo que es o fue de Ramón Rosales, para la ejecución de la obra “Desarrollo Habitacional Socialista Campaña Admirable.

Dispositiva

Con fundamento en el cúmulo de consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado el 1° de diciembre de 2012, por la representación de la sociedad mercantil MOLINA Y DE BARCIA, C.A (MOBARCA), contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, que declaró con lugar la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, interpuesta por la entidad federal Mérida contra la referida sociedad mercantil, para la ejecución de la obra “DESARROLLO HABITACIONAL SOCIALISTA CAMPAÑA ADMIRABLE”, del bien inmueble y las bienhechurías y demás construcciones que sobre este se encuentren, ubicado en el sector “Los Pozones” del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dentro de los linderos generales siguientes: FRENTE: Con fundos que son o fueron de Pablo Medina y Anacleto Márquez; COSTADO DERECHO: En parte con fundo que es o fue de Eliseo Gómez Pinto y parte mejoras que fueron de Inversiones San Alfonzo C.A. (INSACA), hoy propiedad de la empresa Molina y De Barcia C.A. (MOBARCA); COSTADO IZQUIERDO: Con fundo que es o fue de Ovidio Quintero; FONDO: Con fundo que es o fue de Ramón Rosales, y cuyos linderos en coordenadas UTM se encuentran identificados en autos.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicaderecho a la defensa

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