Sentencia N° 1746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01746, Exp. 2011-0056, 18/12/2014
Expediente2011-0056
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado Con Lugar el recurso contencioso tributario de Qualaven, C.A. La Sala revocó la decisión de instancia, considerando que la eximente de responsabilidad penal alegada por la recurrente no era procedente, ya que el enteramiento de las retenciones del impuesto sobre la renta fue realizado de manera extemporánea por la empresa. Se mantuvieron firmes las resoluciones administrativas que impusieron la sanción de multa e intereses moratorios a Qualaven, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sociedad mercantil Qualaven, C.A. no realizó el “endoso” del pago de las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes al mes de abril de 2007 en el reverso de los cheques de gerencia Nros. 03007882 y 68007883 emitidos el 7 de mayo de 2007, en el cual debía expresar su número de Registro de Información Fiscal y el número de la Planilla de Declaración y Pago correspondiente, a los efectos de poder realizarse la correcta adjudicación del pago en el banco, es decir, debía indicarse que los señalados cheques le pertenecían y estaban destinados al enteramiento del aludido impuesto. De allí que este actuar descuidado del agente de retención en el cumplimiento de su obligación de enterar efectivamente el impuesto en referencia, ha generado la oportunidad del presunto fraude; pues de haber actuado como un buen padre de familia en el cumplimiento de la mencionada obligación, la recurrente -en la persona del contador o administrador de la empresa- hubiese realizado el “endoso” que correspondía en el reverso de los cheques ampliamente identificados.

Dispositiva

1.- FIRME del fallo de instancia en virtud no haber si objeto de apelación por los representantes judiciales de la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de mérito relativo a que el enteramiento de las retenciones practicadas en materia del impuesto sobre la renta correspondientes al mes de abril de 2007 fue realizado de manera extemporánea por la empresa Qualaven, C.A. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0720 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de diciembre de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la compañía recurrente; en consecuencia, se REVOCA la referida sentencia en lo tocante a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio QUALAVEN, C.A., por cuya razón quedan FIRMES las Resoluciones Nros. 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178, ambas del 6 de mayo de 2008, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar una sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad total de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 410.805,66). Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebascongruenciaderecho a la defensaimpuestosSIVITjurisprudencia

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