La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los directores del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la intervención del banco. La Corte consideró que la intervención se justificó por la vinculación del banco con el Banco Federal, C.A., que había sido intervenido previamente, y que no era necesario un procedimiento administrativo previo para la intervención de empresas relacionadas. La decisión reafirma la importancia de proteger el sistema financiero y los derechos de los depositantes.
Extracto de la motiva
La intervención de empresas relacionadas representa una actividad o actuación estatal preventiva dirigida a salvaguardar y controlar los activos económicos de la institución financiera sobre la que a su vez fue acordada la intervención principal, que se encuentra o pueda encontrarse vinculada con el balance del grupo financiero, de forma que sobre el mismo no se practiquen operaciones orientadas a separarlo fraudulentamente de la masa financiera que será o puede ser alcanzada por las secuelas o acciones del procedimiento interventor. En el presente caso, se observa que a través de la Resolución 309.10 del 15 de junio de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se resolvió intervenir al Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO), en virtud de la unidad de decisión y gestión entre la mencionada entidad financiera y el Banco Federal, C.A., intervenido a su vez mediante la Resolución N° 306.10 de fecha 14 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 de esa misma fecha. De allí, se deriva que la intervención del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. (INVERBANCO) tuvo como causa la intervención con cese de intermediación financiera del Banco Federal C.A, en virtud de la vinculación con dicha entidad financiera, cuyo propósito era preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema financiero nacional y los derechos e interés de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del Banco Federal, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos GILDA PABÓN GUDIÑO, NELSON MEZERHANE, ANIBAL LATUFF, ROGELIO TRUJILLO GARCÍA, MASHUD MEZERHANE y ENRIQUE LANDAETA ALAMO en su condición de directores del BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INVERBANCO) contra la sentencia N° 2013-0416 de fecha 20 de marzo de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
intervenciónbanconulidadderecho a la defensapresunción de inocencia