La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el Banco Federal, C.A. La decisión se basa en que la demanda fue interpuesta después de la orden de liquidación administrativa del banco, lo que implica que la Junta Liquidadora es la competente para conocer de tales demandas. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Duodécimo que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 (folios 137 al 145 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora del Banco Federal, C.A., por cuanto el ente financiero demandado se encuentra sometido a Regulación Especial, caso en el cual corresponderá a dicha Junta el conocimiento de las demandas intentadas por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud del proceso de liquidación de esa sociedad mercantil. En este orden de ideas, aprecia la Sala en los casos cuando el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine; por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00362 del 25 de julio de 2012). Del mismo modo, entiende la Sala que en los casos cuando la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, por cuanto el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR HORACIO FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN BORGES MENDOZA, MARÍA DEL PILAR YÁNEZ MAGALLANES, LYANET TERESA CASTEJÓN MÁRQUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, MABET COROMOTO NORIA SÁNCHEZ, DAXY ESTELA VÁSQUEZ LUCENA, GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, HENRY PINTO PUENTE y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ ECHEZURIA, contra el BANCO FEDERAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.