Sentencia N° 1501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01501, Exp. 2010-0350, 18/12/2013
Expediente2010-0350
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró vedado el reexamen de la admisión de la demanda. La Sala determinó que el Juzgado no resolvió adecuadamente el pedimento de inadmisibilidad alegado por la parte demandada, lo que llevó a la revocación del auto apelado. Se concluyó que el procedimiento administrativo previo a la demanda no fue cumplido, lo que es necesario para la admisión de acciones contra la República y sus entes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) el 15 de diciembre de 2011, ratificado el 7 de febrero de 2012, contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2011, en el que el Juzgado de Sustanciación señaló que le está vedado reexaminar el pronunciamiento relacionado con la admisión de la demanda, 'pues ello correspondería a la Sala, bien por la vía impugnatoria o cuando lo juzgue pertinente'. En este sentido, debe precisarse en primer término que el auto apelado fue dictado con ocasión a una solicitud formulada en la audiencia preliminar por la representación judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), parte demandada, en cuanto al reexamen de la causal de inadmisibilidad de la demanda, referida al incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, los órganos o entes del poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa [artículo 35, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]. En segundo término, se advierte que por decisión N° 00819 del 4 de julio de 2012, esta Sala declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la misma representación judicial, revocando el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de abril de 2012, mediante el cual se negó oír el recurso de apelación ejercido por la demandada, ordenando a dicho Juzgado oír en un solo efecto la apelación incoada contra el auto dictado el 8 de diciembre de 2011, asunto a que se contraen las presentes actuaciones.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de diciembre de 2011, mediante el cual el juzgado señaló que le está vedado reexaminar el pronunciamiento relacionado con la admisión de la demanda, 'pues ello correspondería a la Sala, bien por la vía impugnatoria o cuando lo juzgue pertinente'. 2. SE REVOCA el referido auto, en virtud de no haber resuelto el pedimento formulado por la parte demandada, respecto del reexamen de la causal de inadmisibilidad alegada. 3. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la compañía anónima PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) en la audiencia preliminar, relativa a la revocatoria del auto de admisión de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente fallo en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de apelacióndaño patrimonialprocedimiento administrativo

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