Sentencia N° 1559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01559, Exp. 2011-0085, 19/12/2012
Expediente2011-0085
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Ferreterías Unidas 99, C.A. contra las resoluciones de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuestos. Se confirmó la sanción por no mantener libros contables y se anuló parcialmente el monto de las sanciones, ordenando a la Administración Tributaria ajustar las multas conforme a la doctrina del delito continuado. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior en cuanto a la comisión de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra la declaratoria del fallo recurrido que le fue desfavorable y conforme a las alegaciones formuladas en su contra por la aludida representación, quedando la controversia circunscrita en el presente caso a decidir si el Juez de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la ley, al señalar que el cálculo de las sanciones aplicadas por incumplimiento de deberes formales relativos al impuesto al valor agregado durante los períodos investigados, debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Penal referido al delito continuado y, por ende, precisar la correcta determinación de la sanción impuesta. Ahora bien, debe esta Alzada previamente dejar firme, al no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo respecto a la comisión de las infracciones en materia de impuesto al valor agregado, referidas a: 1. No mantener los libros de compras y ventas en el establecimiento, 2. No llevar los libros de compras y ventas y, 3. No presentar en forma oportuna la declaración de este impuesto. Asimismo, en materia de impuesto sobre la renta atinentes a: 4. No presentar los libros contables, 5. No exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (RIF), y 6. No exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento la declaración de rentas “del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso”. Así se establece.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FERRETERIAS UNIDAS 99, (…) contra las Resoluciones (…) todas de fecha 02/10/02, y contra la Planilla de Liquidación 01101227001607, de fecha 24/02/03, por un monto total de Bs. 32.798.000,00, emitida en concepto de multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia se CONFIRMA la sanción por no mantener los libros en el domicilio fiscal, igualmente se CONFIRMA la sanción por no llevar los libros de compras y ventas exigidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y por la omisión en el pago del Impuesto al Valor Agregado y se CONFIRMA la sanción por no presentar los libros contables, no exhibir en lugar visible el Registro de Información Fiscal y la Declaración Definitiva de Rentas. Se ANULA PARCIALMENTE el monto de las sanciones y la fórmula de cálculo. La Administración Tributaria deberá ajustar las sanciones en los términos previstos en el presente fallo.

Palabras clave

delito continuadosanciones tributariasimpuesto al valor agregadoprincipios de legalidaddebido procesoproporcionalidad

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