Sentencia N° 1563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01563, Exp. 2012-1606, 19/12/2012
Expediente2012-1606
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Rafael Querales Graffe contra PDV Marina, S.A. y otros. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la parte demandada es una empresa del Estado y la cuantía de la demanda excede el límite mínimo fijado por la ley. La Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda y declaró nulas todas las actuaciones procesales realizadas hasta ese momento, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión. Se estableció que la acción incoada cumplía con las condiciones necesarias para ser tramitada por esta Sala, permitiendo así el avance del proceso judicial. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad y proceder con la medida cautelar solicitada por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal a quo para conocer de la causa bajo examen, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa: El presente caso se refiere a una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Rafael Querales Graffe contra la sociedad mercantil PDV Marina, S.A., y los ciudadanos Mario Armando González y Juan Evangelista González Camejo, la cual ha sido estimada en la cantidad actual de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.645.000,00). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano RAFAEL QUERALES GRAFFE, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., y los ciudadanos MARIO ARMANDO GONZÁLEZ y JUAN EVANGELISTA GONZÁLEZ CAMEJO. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y, en caso de ser procedente la admisión, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciamedida cautelarPDV Marina

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