Sentencia N° 1585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01585, Exp. 2012-1637, 20/12/2012
Expediente2012-1637
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marino Paredes Márquez contra la empresa Valparaíso, C.A. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en ese momento. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, argumentando que el demandante, al haber sido despedido tras más de tres meses de servicio, estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732. Se destacó que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el Poder Judicial, lo que llevó a la confirmación de la sentencia consultada. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: "…Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…". Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 1º de noviembre de 2012, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de "[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral". Sin embargo, debe también precisarse que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARINO PAREDES MÁRQUEZ, contra la empresa “VALPARAISO, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 1º de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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