La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Palo Grande Casa de Bolsa, C.A. contra la Resolución N° L/308.09/2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. La decisión se fundamenta en la extemporaneidad del recurso, ya que se interpuso más de siete meses después de la notificación del acto administrativo impugnado, excediendo el plazo de caducidad de veinticinco días hábiles establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Palo Grande Casa de Bolsa, C.A., contra la decisión N° 106/2011 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición a la admisión formulada por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia, inadmisible tanto el recurso contencioso tributario como el amparo cautelar interpuesto contra la Resolución N° L/308.09/2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del citado Municipio. Asimismo, declaró que el Acta de Intimación Extrajudicial N° 007/2011, sin fecha, emanada de la misma Dirección Tributaria “no resulta susceptible de ser impugnada mediante el recurso contencioso tributario”. En primer lugar, se advierte que en el fallo impugnado el juzgador de instancia indicó que el Acta de Intimación Extrajudicial N° 007/2011, sin fecha, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda no resulta susceptible de ser impugnada mediante el recurso contencioso tributario. En tal sentido, resulta necesario ratificar el criterio que sentara esta Sala en el fallo N° 1.939 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Sakura Motors, C.A., en el cual se estableció: “De la observancia del acto administrativo arriba transcrito, pudo efectivamente constatar este Supremo Tribunal que el mismo constituye una intimación al pago de obligaciones tributarias insolutas en concepto de impuesto municipal sobre actividades económicas, dictada y notificada en los términos descritos en la Sección Décima (Del procedimiento de intimación de derechos pendientes) del Capítulo III (De los procedimientos) del Título IV (De la Administración Tributaria) del Código Orgánico Tributario vigente, la cual en sus artículos 211, 212, 213 y 214, dispone lo siguiente: ‘Artículo 211: Una vez notificado el acto administrativo o recibida la autoliquidación con pago incompleto, la oficina competente de la Administración Tributaria requerirá el pago de los tributos, multas e intereses, mediante intimación que se notificará al contribuyente’...
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente PALO GRANDE CASA DE BOLSA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición a la admisión formulada por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la cual se revoca el pronunciamiento atinente a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar propuesta y en consecuencia se declara: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado contra el Acta de Intimación Extrajudicial N° 007/2011, sin fecha, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- INADMISIBLE el amparo cautelar, en los términos fijados por este fallo. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° L/308.09/2010 de fecha 10 de septiembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 4.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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