Sentencia N° 1791 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01791, Exp. 2009-0414, 15/12/2011
Expediente2009-0414
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01791, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 101/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se revocaron ciertas decisiones sobre la improcedencia de sanciones impuestas a la contribuyente por incumplimientos tributarios, ajustando las multas a la normativa vigente. La Sala reafirmó la aplicación de sanciones por cada período impositivo, considerando que las infracciones cometidas no constituyen un delito continuado, sino que deben ser tratadas como infracciones autónomas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente controversia se contrae a decidir en torno a los presuntos vicios de falso supuesto por errónea interpretación y falta de aplicación de la norma que afectan, a decir de la apelante, al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de julio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil, al considerar que en el referido caso resultaba procedente aplicar la figura del delito continuado establecida en el artículo 99 del Código Penal, en lugar de la reiteración, prevista en el artículo 101 del vigente Código Orgánico Tributario. Asimismo, la Sala debe resolver sobre la juridicidad del pronunciamiento del Juzgador acerca del vicio por errónea interpretación del artículo 107 del vigente Código Orgánico Tributario, la suposición falsa denunciada por el ajuste efectuado a la sanción aplicada según el numeral 1, del artículo 102 eiusdem, así como por haber ajustado la sanción impuesta de acuerdo al numeral 3 del artículo 101 eiusdem, al declarar que la contribuyente incumplió los deberes formales relativos a la emisión de facturas conforme a los requisitos legalmente establecidos, en un número inferior al determinado por la fiscalización y, por último, resolver lo atinente a la correcta aplicación del Parágrafo Primero, del artículo 94 eiusdem, en torno al valor de la unidad tributaria.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 101/2008, dictada el 29 de julio de 2008, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, 2.- Se REVOCA de dicho fallo la declaratoria de improcedencia: a) de las multas contenidas en las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. GRTICE-RC-DF-557/2005-12 y GRTICE-RC-DF-0066/2007-09 de fechas 27 de febrero y 27 de abril de 2007, respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la contribuyente, b) de la multa impuesta en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-0496/2006-05 de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por la misma Gerencia en atención al ajuste que hiciera el a quo por incumplimiento del deber formal “por la omisión de requisitos legales y reglamentarios en las facturas emitidas”, en el período impositivo de julio 2006, c) de la decisión en lo atinente a la no aplicación del Parágrafo Primero del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario, 2. Se Confirma lo expresado por la recurrida en torno a las declaratorias de improcedencia del vicio de error de interpretación del artículo 107 del citado Código, así como del falso supuesto por haber reajustado la sanción “por no llevar el Libro Adicional Fiscal de Ajuste por Inflación”, del ejercicio fiscal de 2004, con base en el numeral 2 del artículo 102 eiusdem, y 3) Se Desestima el alegato de falta de aplicación de la Resolución N° 320 de 1999 invocado por la representación fiscal.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito Continuado

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