La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Elías Ramón Matute. La sentencia del Juzgado Quinto Superior Laboral había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral del demandante. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que no se había determinado de manera indubitable el salario del actor y se había desarrollado casi en su totalidad el procedimiento de primera instancia.
Extracto de la motiva
Respecto a la última de las situaciones antes señaladas [supuestos de inamovilidad decretados por el Ejecutivo Nacional], se observa que para el momento del despido (31 de enero de 2011) se encontraba amparado por la inamovilidad laboral Decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante Decreto Nº 7.914 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.575, correspondiendo al órgano administrativo Inspectoría del Trabajo tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En el referido Decreto se estableció lo siguiente: Artículo 2º (…) Artículo 4º (…) Igualmente se evidencia que mediante el Decreto Presidencial Nº 7.409 de fecha 4 de mayo de 2010 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.417 del día 5 del mismo mes y año, el Ejecutivo Nacional estableció en cuanto al salario mínimo lo siguiente: …omissis… En el presente caso, se observa que la parte actora argumenta en su libelo de demanda que devengaba como último salario el monto de Bs. 4.500,00; y por su parte la demandada al momento de efectuar su defensa en la contestación de la demanda niega el pretendido salario, e indica como carga procesal el hecho nuevo de su defensa, como es que el actor lo que devengaba era un salario mensual de 2.600,00 (…) Ahora bien, en el caso de autos como quedo plenamente demostrado de los recibos de pago aportados por ambas partes, el actor para el 31 de enero de 2011, devengaba un salario mensual de Bs. 2.600,00; todo lo cual deja claramente determinado y probado que el salario real del actor para el momento de la terminación de la relación de trabajo era por esa cantidad que refleja los indicados recibos de pago que rielan a los folios 30 al 45 y del 52 al 60, prueba común entre las partes. Así se establece.
Dispositiva
Este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes (…) Segundo: se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde (…) 27 de mayo de 2011, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa (…) Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.