La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Mercantil, C.A., contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente tanto la acción de amparo cautelar como la solicitud de suspensión de efectos. La Sala concluye que no se configuró el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte apelante, y que la parte actora no demostró el potencial daño que el pago de la multa impuesta pudiera causar en su estado financiero.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no hay lugar a considerar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en el error de juzgamiento advertido por la apelante. Así se decide. En otro orden de ideas se observa, que el a quo igualmente fundamentó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en lo siguiente: 'Efectuadas tales consideraciones, y previo a la determinación de la existencia en autos de alguna presunción de violación constitucional, estima esta Corte relevante, precisar que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de acuerdo con el artículo 213 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los artículos 216 y 235 eiusdem, tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, siendo el organismo rector por excelencia de esta importante actividad, y en consecuencia investido de facultades y prerrogativas en esta área para imponer limitaciones y restricciones a la actuación de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, que desarrollen su objeto en el territorio nacional.'
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia contra la sentencia Nro. 2007-00925 de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente tanto la acción de amparo cautelar como la suspensión de efectos presentadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2007-00925 de fecha 24 de mayo de 2007.
Palabras clave
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