Sentencia N° 1755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01755, Exp. 2009-0883, 15/12/2011
Expediente2009-0883
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 047/2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando el recurso del Fisco Nacional y manteniendo la improcedencia del rechazo de las facturas emitidas a terceros. Además, se ratificó la aplicación de la atenuante prevista en el Código Orgánico Tributario y se declaró nulo el reparo relacionado con la actualización monetaria y los intereses compensatorios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse únicamente respecto al recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 047/2009 dictada el 16 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A. (HILASINTEX); pues mediante decisión Nro. 00522 de fecha 9 de junio de 2010, esta Sala Político-Administrativa declaró el desistimiento tácito de la apelación incoada por la sociedad de comercio contribuyente y ordenó, respecto al Fisco Nacional, la continuación del procedimiento de segunda instancia. Así, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la República; observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si el Tribunal de instancia al dictar el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación del “artículo 40 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.664 Extraordinario del 30 de diciembre de 1993”, al anular el reparo formulado por concepto de facturas emitidas a terceros o pagos expedidos por otras empresas. No obstante, debe esta Sala previamente declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad de comercio contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las siguientes declaratorias efectuadas por el Tribunal de mérito: 1) que es competente el funcionario que dictó el acto administrativo impugnado; 2) improcedencia del alegato de inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, así como la violación del principio de legalidad, pues el artículo en cuestión no hace referencia a una sanción sino a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para solicitar la deducción de sus créditos; 3) improcedente e alegato de inmotivación del acto recurrido; 4) improcedente la denuncia de falso supuesto respecto a las facturas no fidedignas; 5) procedente el reparo por omisión de los Libros de Compra-Venta; 6) inexistencia de la atenuante prevista en el numeral 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; y 7) la responsabilidad solidaria de los directivos de la recurrente.

Dispositiva

En atención a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL el 5 de octubre de 2009, contra la sentencia definitiva Nro. 047/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente HILANDERÍAS SINTÉTICAS DEL TUY, C.A. (HILASINTEX), de la cual se CONFIRMA la improcedencia del rechazo de las facturas emitidas a terceros, único punto apelado por la representación fiscal. 2.- FIRMES por no haber sido apeladas por la sociedad de comercio contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las siguientes declaratorias efectuadas por el Tribunal de mérito: 1) que es competente el funcionario que dictó el acto administrativo impugnado; 2) improcedente el alegato de inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, así como el de violación del principio de legalidad, pues el artículo en cuestión no hace referencia a una sanción sino a requisitos a cumplir por los contribuyentes para solicitar la deducción de sus créditos; 3) improcedencia del alegato de inmotivación del acto recurrido; 4) improcedente la denuncia de falso supuesto respecto a las facturas no fidedignas; 5) procedente el reparo por omisión de los Libros de Compra-Venta; 6) inexistencia de la atenuante prevista en el numeral 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; y 7) que son responsables solidarios los directivos de la recurrente. 2.- PROCEDE la consulta de la mencionada decisión. En consecuencia, se CONFIRMA del fallo revisado en consulta los siguientes únicos tres puntos desfavorables a la República y no apelados por el Fisco Nacional, los cuales son los: i) la configuración del vicio de incongruencia en el que incurrió la Administración Tributaria; ii) la procedencia de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; y iii) nulidad del reparo en relación con la actualización monetaria e intereses compensatorios. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoHilanderías Sintéticas del Tuy

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca