Sentencia N° 1267 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01267, Exp. 2009-0502, 09/12/2010
Expediente2009-0502
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Baxter de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedentes tanto el amparo cautelar como la suspensión de efectos de ciertos actos administrativos. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in damni, necesarios para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de apelación y se ratificó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Baxter de Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedentes tanto la acción de amparo constitucional como la medida cautelar de suspensión de efectos, presentadas con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la referida contribuyente contra los Oficios distinguidos con letras y números SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00403 y SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00404 del 26 de mayo de 2008, emanados de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, examinadas las alegaciones invocadas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente y las pruebas consignadas en autos, así como las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir si procede la acción de amparo cautelar y subsidiariamente la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados. No obstante, constata esta Alzada que en el escrito de fundamentos de la apelación, la representación judicial de la contribuyente no señala expresamente vicio alguno en el que pudiera haber incurrido el fallo de instancia; sin embargo, se advierte su disconformidad con esa decisión, pues -a su juicio- los presupuestos de hecho expuestos, eventualmente darían lugar a la procedencia de las medidas solicitadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES tanto la acción de amparo cautelar como la solicitud de suspensión de los efectos presentadas con el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra los Oficios signados con letras y números SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00403 y SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00404 del 26 de mayo de 2008, emanados de Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoarancelarioadministración tributarialibertad económicasuspensión de efectospericulum in damnifumus boni iuris

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